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REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA Y COMPORTAMIENTO EN LAS ÁREAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE APODACA

TÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente Reglamento es de aplicación general para todos los alumnos y/o alumnas de la Universidad Politécnica de Apodaca 

 

Artículo 2.- Queda prohibida totalmente la introducción, tráfico, posesión o consumo de drogas estupefacientes y psicotrópicas en las áreas y recintos universitarios; o acudir a éstos bajo sus efectos.

 

Artículo 3.- Todos aquellos profesores, alumnos o trabajadores que sean encontrados violando alguno de los preceptos especificados en el artículo anterior y, en general, los que cometan actos castigados por las leyes, serán sancionados hasta con la expulsión definitiva de acuerdo al Documento de Sanciones de la Universidad.
Artículo 4.- Quien introduzca, porte o utilice armas de fuego, blancas o de cualquier índole que sean o no necesarias para desarrollar las actividades universitarias, en cualquier área, será sancionado hasta con la expulsión definitiva de acuerdo al Documento de Sanciones de la Universidad.

 

Artículo 5.- Todos aquellos profesores, alumnos o trabajadores que incurran en actos delictivos, como hurto -de manera física o electrónica-, amenazas, secuestro, homicidio, o cualquier tipo de daño físico, moral o patrimonial dentro de las áreas o recintos universitarios, siendo éstos ejemplificados de manera enunciativa mas no limitativa, serán sancionados por el Consejo de Calidad hasta con la expulsión definitiva, independientemente de las sanciones penales a los que se haya hecho acreedor.

 

Artículo 6.- Se prohíbe introducir, portar, comercializar o ingerir bebidas alcohólicas en las áreas e instalaciones universitarias, incluyendo los juegos deportivos celebrados en su campus; o acudir a la Institución bajo sus efectos.

 

Artículo 7.- Cuando se trate de eventos promovidos por la Universidad, tales como la presentación de libros; inauguración de instalaciones o de exposiciones literarias, científicas, artísticas o culturales; clausura de seminarios, congresos, simposios, eventos especiales, entre otros, se podrá hacer una excepción al artículo anterior, autorizándose un brindis, siempre y cuando el titular del departamento organizador lo solicite formalmente al Consejo de Calidad.

 

Artículo 8.- Los espacios autorizados para los eventos mencionados en el  artículo anterior, son los siguientes:

 

  1. Auditorio.

  2. Biblioteca.

  3. Área común administrativa.

  4. Y los espacios que autorice el Consejo para tal efecto.

 

Artículo 9.- En el caso de las áreas abiertas del campus universitario y de la cafetería, no se autoriza la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, ni aún en la celebración de eventos de cualquier índole que no sean autorizados por el Consejo.

 

Artículo 10.- La Universidad Politécnica de Apodaca y todas sus áreas son espacios 100% libres de humo de tabaco, y en virtud de pertenecer al sector educativo no se puede contar con áreas al aire libre para fumar, lo anterior de conformidad con lo preceptuado en las siguientes Leyes:

 

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO


Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

 

LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN


Artículo 15.- Las dependencias de los sectores de salud y educación, sean públicas o privadas, además de ser espacios 100% libres de humo de tabaco, no podrán contar con áreas al aire libre para fumar ni podrán comerciar, distribuir, donar, regalar, vender o suministrar productos del tabaco. 
 

Artículo 11.- Se prohíbe ejecutar actos contrarios a la ley, a la moral y al respeto que se deben guardar entre sí los miembros de la comunidad universitaria.
 

Artículo 12.- Los vehículos de transporte propiedad y/o usufructo de la Universidad deberán ser tratados de manera cuidadosa y apropiada por operadores y usuarios. El Secretario Administrativo deberá nombrar responsables que vigilen su buen uso.
 

Artículo 13.- Quedan prohibidas las prácticas comúnmente conocidas como “novatadas” y, en general, cualquier forma de violencia física o verbal ejercida dentro de los recintos universitarios, utilizada para dirimir diferencias, imponer ideas o abusar de las personas, entre otras.
 

Artículo 14.- Se prohíbe instalar dentro del área universitaria puestos, mostradores o estancias de ventas, promociones, artículos promocionales, oferta de mercancías, bienes o servicios, entre otros, sin la autorización escrita en papel membretado y sellado por el Secretario Administrativo de esta Universidad.
 

Artículo 15. - En su caso, se podrán otorgar permisos temporales de oferta de productos externos, solamente en aquellas áreas limitadas que la autoridad universitaria correspondiente designe.
 

Artículo 16.- Se podrán otorgar permisos temporales para la promoción de servicios o productos externos en áreas abiertas, previa solicitud y autorización de la autoridad universitaria correspondiente.
 

Artículo 17.- Queda prohibido pedir cooperaciones en efectivo o en especie dentro de las áreas universitarias; cuando se trate de causas humanitarias, la autorización quedará a juicio de las autoridades correspondientes.
 

Artículo 18.- Para hacer cumplir el presente Reglamento, las autoridades universitarias, y en particular el Consejo de Calidad, podrán apoyarse en la Secretaría Administrativa, la Secretaría Académica y el Abogado General, en otros que hayan sido creados para tal efecto o en los elementos de seguridad externos que se consideren necesarios a juicio del Consejo de Calidad.

 

Artículo 19.- En el marco del presente Reglamento, la Secretaría Administrativa y la Secretaría Académica de la Universidad deberán cumplir con las siguientes funciones dentro del campus:

 

  1. Salvaguardar los bienes muebles e inmuebles que componen el patrimonio de la Universidad Politécnica de Apodaca, así como los de su comunidad.

  2. Prevenir la comisión de faltas y delitos.

  3. Coadyuvar con las autoridades universitarias a mantener el orden, la paz, la tranquilidad y la seguridad dentro de sus recintos.

  4. Las demás que les encomiende el Consejo de Calidad o la autoridad correspondiente de la Universidad.

 

Artículo 20.- Todas aquellas personas ajenas a la Universidad que sean sorprendidas dentro de sus instalaciones cometiendo alguna falta especificada en el presente Reglamento, serán turnadas a las autoridades  competentes, quedando restringido su ingreso a esta Institución como alumno o empleado.

 

Artículo 21.- Las faltas cometidas en  los  términos  del  presente  Reglamento, así como las sanciones aplicadas, se harán constar documentalmente y se integrarán al expediente de alumno o empleado.

 

Artículo 22.- Será el Consejo de Calidad quién vigile, conozca y decida sobre las sanciones que se aplicarán a las personas que violen lo estipulado en el presente Reglamento y de acuerdo al Documento de Sanciones de la Universidad.

 

Artículo 23.- El Consejo de Calidad turnará a las autoridades correspondientes todos aquellos asuntos que estén fuera de su competencia.

 

Artículo 24.- Todo lo estipulado en este Reglamento queda en el marco que para el Consejo de Calidad define la Ley que Crea la Universidad Politécnica de Apodaca.

 

Artículo 25.- Todos los profesores, alumnos o trabajadores deberán apegarse a los reglamentos específicos de cada área de la Universidad, mencionando de manera enunciativa más no limitativa los Reglamentos de Talleres, Aulas, Áreas Administrativas, Áreas de Uso Común, Biblioteca y Cafetería.

 

Artículo 26.- Todo lo que no esté establecido en el presente Reglamento será turnado al Consejo de Calidad para su análisis, revisión y resolución.

 

Artículo 27.- Los estudiantes deberán seguir las siguientes funciones dentro de las instalaciones: 

 

  1. Guardar el orden dentro del salón de clase y pasillos del plantel.

  2. La tolerancia para ingresar a clase será de 10 minutos, pasando éstos, el alumno podrá permanecer dentro del salón de clase con falta o retardo quedando a consideración de cada catedrático.

  3. Durante cada clase ningún alumno podrá permanecer en los pasillos del plantel.

  4. Queda estrictamente prohibido fumar, ingerir alimentos y bebidas dentro del salón de clase y pasillos.

  5. Vestir apropiadamente dentro del salón de clase y plantel (no short, no sandalias).

  6. Evitar maniobras, actos que pongan en riesgo o dañen la  propiedad ajena, las instalaciones de la Universidad o la seguridad de las  personas. (Manejar el mobiliario dentro del salón de clases correctamente).

  7. No introducir objetos o materiales prohibidos, peligrosos o aquellos que  puedan provocar desorden o inseguridad dentro del salón e instalaciones de  la Universidad.

  8.  Respetar las áreas de acceso prohibido y las destinadas exclusivamente  para el personal de la Universidad, y no invadir salones de clases o áreas destinadas para otros grupos sin permiso previo.

  9. Para garantizar la convivencia armónica, queda prohibido introducir personas ajenas al plantel y dentro del aula. En caso de traer o hacerse acompañar por alguien, deberán pedir autorización con sus respectivos maestros o director de carrera.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente Reglamento General de Disciplina y Comportamiento en las Áreas de la Universidad aprobada por la H. Junta Directiva en la 1a sesión ordinaria del 2016 de fecha 21 de Julio 2016

 

SEGUNDO.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo de Calidad de la Universidad Politécnica de Apodaca.

 

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